Con la publicación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, las empresas deben conocer la normativa para poder adaptarse a las nuevas exigencias de la nueva reforma laboral.
Las medidas que introduce la reforma laboral están en vigor desde el 31 de diciembre de 2021, salvo algunas específicas que lo harán 3 meses después de la publicación oficial de la reforma en el BOE (esto supone que las empresas tienen hasta el 30 de marzo para adaptarse a determinadas modificaciones).
Esta reforma tiene tres ejes fundamentales:
Las modificaciones que aparecen en la reforma laboral se pueden resumir, en grosso modo, en cinco puntos claves:
El convenio de empresa deja de tener prioridad aplicativa respecto al salario base y de los complementos salariales.
Los convenios colectivos mantienen su vigencia indefinidamente hasta su renovación.
Este contrato desaparece y la contratación temporal deberá justificarse por circunstancias de la producción o por sustitución de otra persona trabajadora. Se potencia el contrato de fijo discontinuo.
Se crea un único contrato formativo con dos tipos:
-Durante los estudios.
-Tras los estudios.
No tiene periodo de prueba.
Se favorece la flexibilidad interna y reducir los despidos durante épocas de crisis económica o reconversión empresarial, lo cual debería contribuir a crear empleos más estables.
Eliminación del contrato por obra o servicio y la posibilidad de aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.
Uno de los aspectos más comentados y al que prestar atención es a lo que ocurre con los contratos, puesto que es donde pueden surgir más dudas o bien donde más modificaciones se pueden encontrar.
Recapitulemos lo que hasta ahora se ha expuesto: desaparece el contrato por obra y servicio, se potencia el contrato fijo discontinuo y se modifica el contrato formativo, de este modo se podría resumir en lo siguiente:
Contratos temporales: Desaparece el contrato por obra o servicio y se redefinen el contrato por circunstancias de la producción y para sustitución del trabajador (antigua interinidad). Se endurecen las sanciones por contratación temporal fraudulenta que se impondrán por cada empleado.
Contratos formativos: Se rediseñan los contratos formativos. Se regula así el contrato de formación en alternancia (para compatibilizar la actividad laboral con los procesos formativos) y el contrato destinado a adquirir una práctica profesional adecuada a los niveles de estudios (con una duración máxima de un año).
Contratos fijos discontinuos: Se potencia esta figura frente a los temporales. Se puede concertar para la realización de trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada, para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo intermitentes, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Pueden utilizarse para la ejecución de contratas que, siendo previsibles, sean parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Tal vez esta sea una de las modificaciones específicas que a las empresas les puede generar dudas.
Una vez suprimido el contrato por obra y servicio en esta reforma laboral, las empresas tienen restringida la contratación temporal a dos situaciones: para cubrir circunstancias de producción y para sustituir a una persona trabajadora.
¿Y qué contratos temporales existen con la reforma laboral?
Este tipo de contrato laboral se puede concertar cuando se dé alguna de estas dos causas de temporalidad:
Entre estos ajustes/oscilaciones se entienden aquellas que deriven de las vacaciones anuales. La duración de este contrato es de máximo 6 meses, ampliable a 12 vía negociación en convenio sectorial.
Este segundo tipo de contrato temporal sería el “antiguo de interinidad”, y es el adecuado para:
Es importante para las empresas saber que se mantienen los contratos de las modalidades “antiguas” (obra y servicio, eventual, interinidad o formación) que estén vigentes hasta la finalización de su duración máxima.
Hay una moratoria de 3 meses (vacatio legis) para la entrada en vigor de los nuevos contratos de sustitución y formativos.
El desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento, por lo que resulta indispensable para todas las empresas, independientemente de su tamaño adaptarse y responder de forma adecuada a las nuevas exigencias.
Desde Centro Ingentis queremos ayudar a las empresas a conocer y adaptarse a la nueva normativa, por ello, desgranamos la nueva reforma laboral para ti y te damos las claves para llevarla a la práctica en tu empresa.
Por ello, ponemos a tu disposición dos convocatorias para una sesión formativa los próximos 11 y 16 de febrero. Despeja todas tus dudas con nuestro formador experto.
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