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Reforma laboral: ¿Cómo afecta a tu empresa?

Reforma laboral: ¿Cómo afecta a tu empresa?

Reforma laboral: ¿Cómo afecta a tu empresa?

Con la publicación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, las empresas deben conocer la normativa para poder adaptarse a las nuevas exigencias de la nueva reforma laboral.

La reforma laboral.

Las medidas que introduce la reforma laboral están en vigor desde el 31 de diciembre de 2021, salvo algunas específicas que lo harán 3 meses después de la publicación oficial de la reforma en el BOE (esto supone que las empresas tienen hasta el 30 de marzo para adaptarse a determinadas modificaciones).

Esta reforma tiene tres ejes fundamentales:

  1. Reordenación de las modalidades contractuales: generalización del contrato indefinido y simplificación/reducción de la contratación temporal.
  2. Modificaciones en el ámbito de la negociación colectiva/convenios colectivos.
  3. Medidas/condiciones de flexibilidad interna en las empresas.

Reforma laboral: puntos clave para entenderla.

Las modificaciones que aparecen en la reforma laboral se pueden resumir, en grosso modo, en cinco puntos claves:

  1. Los convenios colectivos y convenios de empresa.
  2. Los contratos por obra y servicio.
  3. Los contratos formativos.
  4. Los ERTE.
  5. Las modificaciones en la Administraciones Públicas.

Convenios colectivos y convenios de empresa

El convenio de empresa deja de tener prioridad aplicativa respecto al salario base y de los complementos salariales.

Los convenios colectivos mantienen su vigencia indefinidamente hasta su renovación.

Contratos por obra y servicio

Este contrato desaparece y la contratación temporal deberá justificarse por circunstancias de la producción o por sustitución de otra persona trabajadora. Se potencia el contrato de fijo discontinuo.

Contratos formativos

Se crea un único contrato formativo con dos tipos:

-Durante los estudios.

-Tras los estudios.

No tiene periodo de prueba.

ERTE

Se favorece la flexibilidad interna y reducir los despidos durante épocas de crisis económica o reconversión empresarial, lo cual debería contribuir a crear empleos más estables.

Administraciones Públicas

Eliminación del contrato por obra o servicio y la posibilidad de aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.


Reforma laboral: los contratos.

Uno de los aspectos más comentados y al que prestar atención es a lo que ocurre con los contratos, puesto que es donde pueden surgir más dudas o bien donde más modificaciones se pueden encontrar.

Recapitulemos lo que hasta ahora se ha expuesto: desaparece el contrato por obra y servicio, se potencia el contrato fijo discontinuo y se modifica el contrato formativo, de este modo se podría resumir en lo siguiente:

Temporales, formativos y fijos discontinuos

Contratos temporales: Desaparece el contrato por obra o servicio y se redefinen el contrato por circunstancias de la producción y para sustitución del trabajador (antigua interinidad). Se endurecen las sanciones por contratación temporal fraudulenta que se impondrán por cada empleado.

Contratos formativos: Se rediseñan los contratos formativos. Se regula así el contrato de formación en alternancia (para compatibilizar la actividad laboral con los procesos formativos) y el contrato destinado a adquirir una práctica profesional adecuada a los niveles de estudios (con una duración máxima de un año).

Contratos fijos discontinuos: Se potencia esta figura frente a los temporales. Se puede concertar para la realización de trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada, para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo intermitentes, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Pueden utilizarse para la ejecución de contratas que, siendo previsibles, sean parte de la actividad ordinaria de la empresa.

Los contratos temporales

Tal vez esta sea una de las modificaciones específicas que a las empresas les puede generar dudas.

Una vez suprimido el contrato por obra y servicio en esta reforma laboral, las empresas tienen restringida la contratación temporal a dos situaciones: para cubrir circunstancias de producción y para sustituir a una persona trabajadora.

¿Y qué contratos temporales existen con la reforma laboral?

Contrato temporal por circunstancias de la producción

Este tipo de contrato laboral se puede concertar cuando se dé alguna de estas dos causas de temporalidad:

  • El incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones de la demanda, incluso de la actividad normal de la empresa, que generen un desajuste temporal entre la plantilla disponible y la que se requiere.

Entre estos ajustes/oscilaciones se entienden aquellas que deriven de las vacaciones anuales. La duración de este contrato es de máximo 6 meses, ampliable a 12 vía negociación en convenio sectorial.

  • Situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y claramente delimitada. Las empresas pueden usar este tipo de contratos un máximo de 90 días no continuados en el año natural.

Contrato temporal por sustitución

Este segundo tipo de contrato temporal sería el “antiguo de interinidad”, y es el adecuado para:

  • Sustituir a un empleado con derecho a reserva de puesto de, en cuyo caso podrá anticiparse el contrato hasta 15 días antes de ausentarse la persona a sustituir.
  • Completar la jornada reducida (por causas legales o convencionales) por otro trabajador de la empresa.
  • Cubrir de manera temporal un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo. En tal caso el contrato no podrá durar más de 3 meses.

Sobre los contratos en la reforma laboral: para tener en cuenta

Es importante para las empresas saber que se mantienen los contratos de las modalidades “antiguas” (obra y servicio, eventual, interinidad o formación) que estén vigentes hasta la finalización de su duración máxima.

Hay una moratoria de 3 meses (vacatio legis) para la entrada en vigor de los nuevos contratos de sustitución y formativos.

Conocer a fondo la reforma laboral

El desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento, por lo que resulta indispensable para todas las empresas, independientemente de su tamaño adaptarse y responder de forma adecuada a las nuevas exigencias.

Desde Centro Ingentis queremos ayudar a las empresas a conocer y adaptarse a la nueva normativa, por ello, desgranamos la nueva reforma laboral para ti y te damos las claves para llevarla a la práctica en tu empresa.

Por ello, ponemos a tu disposición dos convocatorias para una sesión formativa los próximos 11 y 16 de febrero.  Despeja todas tus dudas con nuestro formador experto.


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